EL PACTO DE NO CONCURRENCIA O EL PACTO CON EL DIABLO

27 febrero, 2018. 4 Comentarios

EL PACTO DE NO CONCURRENCIA O EL PACTO CON EL DIABLO

27 febrero, 2018 / 4 Comentarios

Una empresa tiene que mantener a su gente no porque hayan firmado un contrato, sino porque estos quieran seguir aportando a la misma. Soy contrario a los pactos de no concurrencia, especialmente para la gente que es especialista en algo. En nuestro caso, tenemos ingenieros de polímeros que tienen conocimiento específico en caucho y plástico. Si cuando quieran cambiar de trabajo, les limitamos por contrato un periodo de tiempo para poder trabajar en empresas relacionadas con lo que producimos nosotros, les estamos limitando la posibilidad de recolocarse y por tanto de desarrollarse profesional y personalmente. Limitamos el derecho del individuo a poder elegir su trabajo. Por ser Director General de una empresa, no creo que se me otorgue la potestad para coartar el desarrollo profesional de nadie por una serie de papeles firmados.

La gente permanecerá en un proyecto si este es suficientemente atractivo para ella. Si no, cambiará. Es mucho peor que no quieran estar y estén por contrato. Las organizaciones debemos crear ambientes suficientemente atractivos para que las personas con talento estén deseosas de permanecer en ellas, y no tengan que emigrar.

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COMENTARIOS (4)

  • ¡Impresionante, Jon!
    Acabas de dar una lección de ética, de confianza, y de gestión del talento con visión de (futuro) presente.
    Lo podrías decir más alto, pero no más claro.
    Desde mi punto de vista eres un ejemplo de gestión moderna, para tu sector (…no digamos para el mío) y para la inmensa mayoría de Directores Generales de empresas industriales anclados en la primera mitad del siglo pasado.
    ¡Enhorabuena: por pensar así, y sobre todo por actuar así!

  • ¡Gran verdad Jon! 🙂 Pero no suficientemente entendida ni extendida 🙁
    Creo que era Richard Branson quien decía que formaras a las personas como para que se pudieran ir a la competencia y que las trataras bien como para que no quisieran irse. O algo así 🙂

  • Joserra dice:

    Yo no lo tengo tan claro, debido a que, desgraciadamente, el nivel ético en general en los negocios no es el que debiera ser.
    No poner absolutamente ninguna condición supone, por ejemplo, una oportunidad para que una empresa de la competencia, suficientemente kinki, “coloque” a una persona de confianza en tu empresa, y lo repesque al cabo de 2 años, haciéndote un roto considerable.
    Por lo que al final, se podría incluso pensar que quien no ha actuado con sentido de responsabilidad es la empresa que ha contratado a esa persona y no se ha cubierto ante esa posibilidad, ya que indirectamente está poniendo en peligro los demás puestos de trabajo internos.
    De hecho, creo que esas condiciones contractuales no buscaban en un principio coartar el desarrollo profesional de nadie, sino proteger a la empresa ante maniobras poco éticas de la competencia. Lo cual es perfectamente ético.
    En definitiva, creo que la ética de una condición contractual así se debe valorar en función del sector de negocio en el que te encuentres. Si es un sector en el que esa posibilidad de contratar “espías” es remota, no tendría sentido esa cláusula. Pero si es un sector en el que la ética brilla por su ausencia, es evidente que es una opción a considerar, sin ningún tipo de problema ético.

    Un saludo y gracias por tus aportaciones, que son interesantes además de dar pie a muchas reflexiones.